domingo, 31 de octubre de 2010

PLAN DE SUPERACIÓN PROFESIONAL

Los planes de superación Profesional consisten en un conjunto de acciones de carácter formativo, diseñadas y ejecutadas por los municipios que han implementado la Evaluación de Desempeño.
La intención de los PSP es que a nivel comunal se constituyan espacios locales de desarrollo profesional de los docentes. El fin último de los PSP es que los profesores cuenten crecientemente con más y mejores herramientas profesionales que contribuyan eficazmente a elevar la calidad de los aprendizajes de sus alumnos y alumnas.
Los Planes de Superación Profesional deberán ser diseñados para atender de manera específica a los docentes básicos, e insatisfactorios por primera, o segunda vez, de acuerdo a los resultados de los docentes de la comuna.
Los profesionales de la educación que resulten evaluados con nivel de desempeño básico o insatisfactorio deberán someterse a los Planes de Superación Profesional que dispongan los Municipios, de acuerdo a la Ley 19.961 de febrero de 2004.
¿En qué consisten?
Los Planes de Superación Profesional tienen un carácter formativo y se traducen en una acción de aprendizaje y reaprendizaje respecto de las competencias, conocimientos y habilidades, establecidos en el Marco para la Buena Enseñanza aprobado por el Ministerio de Educación y a partir de las necesidades de desarrollo profesional derivadas del informe de resultados entregado a cada docente.
¿Cómo operan?
El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), transferirá a los municipios recursos económicos para financiar los planes de superación profesional, atendiendo al número de docentes evaluados, con nivel de básico e insatisfactorio. El total de recursos a transferir año a año se establecerá en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Los municipios podrán gastar los recursos transferidos sólo en las actividades contenidas e indicadas en el diseño del Plan de Superación Profesional de la comuna, el cual debe ser presentado al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en el mes de abril de cada año.
Los municipios deberán rendir cuenta documentada y detallada de los gastos en que hayan incurrido para financiar los Planes de Superación Profesional de su comuna, estando limitado el gasto a lo indicado anteriormente. La rendición de gastos se deberá presentar al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) en el mes de noviembre de cada año, pudiendo éste observar el gasto y solicitar las rectificaciones que sean necesarias.
¿Qué actividades contemplan?
Los planes de superación profesional podrán contemplar actividades como las siguientes:
1.     Tutorías o asesorías provistas por profesionales idóneos;
2.     Participación en cursos, talleres o seminarios organizados por entidades académicas o de capacitación;
3.     Lecturas recomendadas, para las cuales se deberá proveer de material bibliográfico u orientaciones para acceder a información disponible en internet; y
4.     Observaciones de clases hechas por docentes destacados u otros profesionales calificados
Los docentes que participan en las acciones de los Planes de Superación Profesional, no tendrán derecho a percibir la Asignación de Perfeccionamiento del artículo 49 del D.F.L. Nº 1 de Educación de 1996.

1 comentario:

  1. superacion profesional y personal son areas inseparables el crecimiento de una da crecimiento a otra..aqui les dejo los mejores libros de superacion profesional y personal www.tucrecimiento.es.tl

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